Resumen: Se anula el Decreto 2/2021, de 24 de enero, del Presidente de la Generalidad Valenciana, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se prorroga la medida de restricción de la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunidad Valenciana y se limita, durante los fines de semana y los días festivos, la entrada y salida de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes. Señala el Alto Tribunal que falta el presupuesto en el que descansó la facultad del Presidente de la Generalidad Valenciana para dictar el Decreto 2/2021, y que dicha falta no puede ser suplida por la habilitación que confiere a las autoridades sanitarias la legislación sanitaria, pues no se siguió el procedimiento previsto en el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción. La declaración de inconstitucionalidad del RD sobre la prórroga del estado de alarma significa que la limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma o en determinados municipios solo puede acordarla la autoridad competente en el dicho estado, que no puede ser la que representa el Presidente de la Generalidad Valenciana tras la STC 183/2021. En esas condiciones entiende la Sala que la única solución ajustada a Derecho es la de considerarle carente de competencia para dictar el Decreto 2/2021 y, en consecuencia, estimar el recurso.
Resumen: ERTE EN UNA NOTARIA. RD 463/20 (ESTADO DE ALARMA COVID 19). ALCANCE DEL CONCEPTO DE "FUERZA MAYOR". FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA. FALTA DE CITA Y FUNDAMENTACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEGAL.